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Cosas que debe saber el trabajador autónomo

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 25 de octubre de 2017, introdujo para los más de tres millones de cotizantes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, con su aplicación, importantes novedades en materia de cotización, fiscalidad, conciliación familiar, contratación, etc. Algunas han entrado en vigor al día siguiente de su publicación, mientras que otras han sido efectivas a partir del 1 de enero de 2018. Por ello, si no estás al día de las novedades introducidas en la legislación o, con tu trabajo no tienes tiempo suficiente para informarte, a continuación, te contaremos cuales son algunas de las novedades más significativas que ha traído consigo esta nueva regulación de los trabajadores autónomos para que, en el futuro, no te encuentres con desagradables sorpresas.

Partimos de la base de que el trabajador autónomo es una persona que, por desgracia, tiene de todo menos tiempo. La vida del autónomo, a menudo, no es fácil por lo que para echarle una mano en lo que a cuentas y contrataciones se refiere, es habitual que se acuda a la ayuda de expertos asesores. Martín Laucirica es un grupo asesor que entiende a la perfección a este colectivo y, por ello, pone a su disposición la experiencia y el buen hacer de su grupo asesor. Especialmente diseñado para los autónomos, cuentan con un departamento dedicado a la confección de las nóminas de los empleados, los seguros a cargo de trabajadores y empresa, así como cumplimentan los modelos 110 y 190 correspondientes a las declaraciones trimestrales y anuales de los rendimientos sobre el trabajo. Todo ello a la vez que realizan el registro de facturas, asistencia ante inspecciones, asesoramiento laboral sobre contratos, etc.

Estas asesorías, a diferencia de muchos de nosotros, si que conocen a la perfección las novedades más destacables de la nueva normativa, no obstante, a continuación, os las mostramos para que las tengáis en cuenta:

  • La tarifa plana para nuevos autónomos se amplía a 24 meses con establecimiento de tramos. Los doce primeros meses a 50€, los seis siguientes con una reducción de la cuota del 50% y los otros seis con una reducción del 30%.
  • Para el acceso a la tarifa plana ya no es requisito ser menor de 30 años y acceder por primera vez, por lo que se flexibilizan los requisitos de acceso a la tarifa plana para distintos colectivos.
  • Se introducen nuevas deducciones fiscales. Para los trabajadores que trabajen desde su domicilio, podrán deducir a hacienda el 30% de los gastos del hogar como suministro de electricidad, agua, teléfono, internet…, además podrá deducir gastos de dietas y manutención, siempre que tengan relación con su actividad, se produzcan en algún establecimiento de hostelería, se pague por medios electrónicos disponiendo de la correspondiente factura.
  • Para hacer más equitativo el pago de la cotización, el pago de la cuota de la seguridad social se hará efectivo desde el primer día en que se produzca el alta y no por mes completo como se venía haciendo.
  • Durante un periodo anual, el autónomo podrá darse de alta y baja hasta tres veces, cotizando por la parte proporcional en que se encuentre de alta y no por el mes completo. A partir de la cuarta alta en la seguridad social se contabilizará el mes completo.
  • Medidas para favorecer la conciliación familiar. En este caso el trabajador que se encuentre en el supuesto de baja por maternidad, por paternidad, adopción o riesgo durante el embarazo, tendrá una bonificación total de su cuota de autónomos. En el caso de que se trate del cuidado de hijos menores de 12 años o de personas mayores dependientes, tendrá una bonificación total de la cuota durante un año, con la condición de que deberá contratar un trabajador.
  • Accidente in itínere, es decir el accidente que ocurre a la ida o vuelta del trabajo. A partir de esta nueva normativa estos accidentes quedan incluidos como accidente laboral.
  • Llegada la edad de jubilación el autónomo podrá continuar realizando su actividad y percibir el 100% de la jubilación, siempre que tenga personal contratado.
  • Podrá contratar como trabajadores a familiares que residan en el mismo domicilio que el autónomo, pudiendo beneficiarse de una deducción del 100% durante doce meses.

Otras novedades que incluye la nueva normativa

Otra novedad importante es que a partir del día 1 de octubre de 2018 los trabajadores autónomos están obligados a realizar cualquier tipo de trámite con la seguridad social, altas, bajas, cotización, recaudación de cuotas, incluyendo la recepción y firma de notificaciones, a través de dos canales electrónicos. El sistema RED y el sistema SEDESS serán los canales de comunicación, para lo cual se debe disponer de DNI electrónico, certificado electrónico admitido por la seguridad social o el sistema clave.

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