Ya que la mayoría de los países están luchando contra la pandemia, sobre todo aquellos que aún siguen bajo extremas medidas de aislamiento, el papel que desempeñan las empresas en este escenario es fundamental. Como actores clave de la economía, la responsabilidad social de las compañías consiste en llevar a cabo una buena gestión empresarial y, principalmente, garantizar la seguridad y la organización adecuada de todos sus empleados, de forma que se pueda garantizar la seguridad de estos y su familia.
Por su parte, las empresas se están enfrentando a diversos riesgos estratégicos y operacionales, como el retraso o la interrupción del suministro de materias primas; los cambios en la demanda de los clientes; el incremento de los costes; las reducciones logísticas que provocan retrasos en entregas; los problemas de protección de la salud y la seguridad de los empleados; la insuficiencia de mano de obra; o las dificultades relacionadas con el comercio de importación y exportación, entre otras.
Esto afecta la producción y los resultados económicos de las mismas y les obligan a tomar ciertas medidas para enfrentar este periodo de aislamiento y luego, la “nueva normalidad” a la que ya han comenzado a entrar algunos países fuera de riesgo.
Si es verdad que ya se ha hablado mucho sobre el tema, y tanto el gobierno, los órganos competentes del estado y las empresas ya se han pronunciado en cuanto a las medidas pertinentes, sigue existiendo mucha confusión entre la población.
Por lo mismo, el equipo de procuradores de Sevilla Flores, nos explican 11 de las dudas más comunes sobre la actuación de las empresas frente al Covid-19.
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¿Debo informar a mi empresa si viajo a una zona de riesgo?
«El trabajador tiene el deber de informar a la empresa porque está obligado a cooperar con la empresa en materia de seguridad y salud. Por lo tanto, si un trabajador omite esa información estará incumpliendo obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y podría incluso recibir una sanción disciplinaria», explica Pere Vidal, experto en derecho laboral y profesor colaborador de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.
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¿Puede obligarme la empresa a viajar a una zona de riesgo?
No. Los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando entrañe riesgo grave e inminente para su vida o su salud. Por lo tanto, una desobediencia de este tipo no sería sancionable
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Si me infecto, ¿en qué situación laboral estoy?
Si un trabajador se infecta estará en situación de baja laboral, por lo que ni puede ni debe trabajar. Ya que tendrá que asumir un aislamiento de tipo preventivo, se considerará que el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
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¿Puede la empresa hacer una lista de personas infectadas?
El nombre del trabajador infectado no podrá figurar en ninguna lista a no ser que el mismo trabajador haya dado su consentimiento expreso. Esto en función de lo estipulado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Hoy en día, con la entrada en vigor del Reglamento general de protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica de protección de datos y de garantía de derechos digitales, se están tomando medidas cada vez más estrictas sobre la protección de los derechos a la privacidad de los datos relativos a la salud de las personas.
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¿Puede la empresa pedirme un informe médico?
No, «la empresa no puede obligar a un trabajador a presentar un comprobante médico para tener conocimiento de si tiene el coronavirus o cualquier otra patología y por lo tanto, no puede despedir a un trabajador por negarse a aportar dicha información», señalan los expertos.
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¿Cómo se plantea la situación de teletrabajo en España?
“España no es un país donde se acostumbre al teletrabajo, sino que es uno de los países europeos con menor tasa de teletrabajo tanto ocasional como habitual», afirma Eva Rimbau experta en teletrabajo y profesora de los estudios de economía y empresa de la UOC. Asegura, además, que en la situación de crisis actual «Es muy difícil que las empresas que no tienen prácticas de teletrabajo puedan implantarlo de urgencia.”
De hecho, las compañías que han empezado a usar este modelo ante la actual situación de alerta es porque de seguro ya tenían políticas de teletrabajo planificadas. Del resto, no se recomienda implantar esta solución con prisas, ya que el teletrabajo no planificado no funciona.
Lo que se debe hacer ahora es comenzar una planificación de los sistemas de teletrabajo por parte de las empresas, ante la posibilidad de que esta se tome como una medida general debido a la situación sanitaria.
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¿Puede mi empresa obligarme a teletrabajar?
No. Esta medida debe ser acordada entre el trabajador y la empresa; y no se puede imponer ni por la vía que permite el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, ni por acuerdo colectivo.
En dicho caso, el trabajador tiene derecho a decidir, en vista de que este cambio implica modificaciones en el régimen contractual. «Prestar los servicios desde el domicilio, en lugar de hacerlo desde el centro de trabajo, supone que una parte de la actividad laboral se realice sin vigilancia empresarial y esto no se puede imponer», defienden los expertos.
8. Si me he contagiado en el trabajo, ¿se considera contingencia profesional?
Con carácter general y salvo excepciones, los tribunales han determinado que las situaciones provocadas por gripe o procesos víricos equivalentes derivan de enfermedad común; por lo que para ser considerada como enfermedad profesional o accidente laboral, debe provenir de las consecuencias del trabajo ejecutado y estar reconocida en la lista de enfermedades profesionales reglamentarias.
9. ¿Pueden obligarme a estar aislado?
Sí pueden, siempre y cuando así lo decidan las autoridades sanitarias. De cara a la pandemia, las autoridades pueden adoptar medidas de control como lo es el aislamiento preventivo, si se sospecha de la existencia de peligro para la salud de la población y para evitar los riesgos de contagio.
El empleado en riesgo debe estar en aislamiento preventivo para estar vigilado y recibiendo asistencia sanitaria con la finalidad de diagnosticar su estado; siendo considerado en situación de incapacidad temporal.
10. Si mi empresa no me da trabajo, a causa del coronavirus, ¿voy a cobrar igualmente?
Esto depende de cada caso en particular. Aunque la pandemia pueda caer en la clasificación de causas catastróficas o de fuerza mayor, las cuales impiden que una empresa no le pueda asignar trabajo al empleado, igual puede que éste no reciba su salario.
Las empresas en esta situación podrán decidir paralizar la actividad laboral, iniciar un procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornadas (ERTE), o incluso, tener que realizar un despido colectivo (ERE).
11. ¿Qué medidas tengo que adoptar en mi empresa tras la incorporación?
Una vez llegada la fase correspondiente a tu reinicio de labores en tu centro de trabajo. El empresario primero debe hacer una labor de supervisión de las condiciones de trabajo en materia de seguridad y salud, para garantizar el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las medidas de seguridad ya aprobadas por el Ministerio de Sanidad, como autoridad competente.
Lo primordial es que tanto el empleador como cada miembro del equipo se encarguen de cumplir las medidas de higiene, organizativas, técnicas, de información y formación básicas y obligatorias para el reintegro a los lugares de trabajo. Esto para garantizar la protección individual atendiendo al riesgo de exposición.